Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
64 / 74En vigor desde 1 dic 2006
Todas las bibliotecas públicas que estén en funcionamiento cuando entre en vigor esta ley se integrarán de oficio en el sistema insular de bibliotecas que corresponda y, en consecuencia, en el Sistema Bibliotecario de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/23/19#disposicion-adicional-primera