Art. 62
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 62

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En vigor desde 1 dic 2006
Será pública la acción para denunciar las infracciones y para exigir el cumplimiento, ante la administración, de los deberes y las obligaciones contenidos en los preceptos de esta ley.
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eli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-62