Título TÍTULO I
Art. 6
6 / 74En vigor desde 1 dic 2006
1. Las administraciones públicas garantizan, a todos los ciudadanos, el ejercicio del derecho de acceso universal a los registros culturales y de información disponibles a través del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears, en condiciones de igualdad, independientemente de su edad, sexo, raza, creencias, origen, condición social o personal.
El acceso y la consulta a estos registros culturales serán gratuitos.
2. Las bibliotecas garantizan los derechos de los usuarios a la intimidad y privacidad, por lo que están obligadas a mantener reserva de los datos recabados de los usuarios y de los documentos que han utilizado, según la normativa vigente.
3. Las bibliotecas reconocen y respetan los derechos de autor y de la propiedad intelectual, aplicando la normativa vigente.
4. Las bibliotecas y los centros de documentación integrados en el Sistema Bibliotecario de las Illes Balears ejercerán sus funciones mediante servicios presenciales o a distancia, que faciliten el acceso a los registros culturales y de información y a los servicios de información internos y externos.
5. Las bibliotecas y los centros de documentación integrados en el Sistema Bibliotecario de las Illes Balears incorporan, de forma estandarizada, sus registros en el Catálogo bibliográfico de las Islas.
6. Las bibliotecas y los centros de documentación integrados en el Sistema Bibliotecario de las Illes Balears adoptan las medidas y normas técnicas necesarias con el fin de facilitar el intercambio de la información.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-6