Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 59
59 / 74En vigor desde 1 dic 2006
El Gobierno de las Illes Balears puede desarrollar reglamentariamente las disposiciones de este capítulo, sin introducir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las que la ley prevé, para identificar de manera más precisa las conductas merecedoras de sanción.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-59