Art. 58
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

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En vigor desde 1 dic 2006
Las infracciones se clasifican en: muy graves, graves y leves. 1. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones que vulnerando las prescripciones establecidas en esta ley impliquen daños irreparables o la pérdida total de los fondos de las bibliotecas o colecciones reconocidas en esta ley. 2. Son infracciones graves: a) La obstrucción del ejercicio de la potestad inspectora de la administración. b) Los daños o deterioros en las bibliotecas o colecciones reconocidas en esta ley que no sean irreparables. c) La disgregación no autorizada de colecciones. d) El uso no autorizado de la denominación oficial de biblioteca o colección. e) El uso no autorizado de marcas o distintivos propios de las bibliotecas o colecciones reconocidas o integradas en los sistemas insulares. 3. Son infracciones leves: a) Cualquiera de las tipificadas como graves en esta ley y que, de forma acreditada, sean de escasa relevancia para el patrimonio bibliográfico. b) La falta de entrega del depósito legal por parte de los impresores. c) La falta de impresión de los datos de identificación del depósito legal en los documentos, de la cual será responsable subsidiario el editor del documento. d) Las infracciones sobre la deficiente utilización de los servicios que no afecte directamente al patrimonio serán tratadas en los respectivos reglamentos de funcionamiento de los sistemas insulares de bibliotecas.
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eli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-58