Art. 54
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 54

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En vigor desde 1 dic 2006
Las administraciones con competencias en materia bibliotecaria promoverán programas para la digitalización y/o microfilmación del patrimonio bibliográfico de las Illes Balears, o cualquier otra técnica futura con capacidad demostrada para la conservación, la copia y la difusión del patrimonio en óptimas condiciones.
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