Art. 52
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

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En vigor desde 1 dic 2006
1. Con la intención de preservar y conservar en las mejores condiciones el patrimonio bibliográfico de las Illes Balears, las bibliotecas de los sistemas insulares pueden ser receptoras, de acuerdo con su capacidad de custodia, de los depósitos de bienes bibliográficos afines a sus contenidos que las administraciones competentes dispongan mediante la correspondiente resolución administrativa. 2. Respecto de los bienes mencionados anteriormente, las bibliotecas receptoras serán seleccionadas teniendo en cuenta las circunstancias que hagan posible, además de las medidas de conservación y seguridad adecuadas, una mejor función difusora y científica sin perjuicio de la aplicación de otros criterios derivados de la ordenación bibliográfica. 3. Estos depósitos supondrán la revisión del Registro General de Bibliotecas de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-52