Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
47 / 74En vigor desde 1 dic 2006
De acuerdo con lo que establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears:
a) Forman parte del patrimonio bibliográfico de las Illes Balears las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresas, de las cuales no consta la existencia, al menos, de tres ejemplares en las bibliotecas o en los servicios públicos ubicados en las Illes Balears, editadas dentro de su ámbito o fuera de éste y que son de interés cultural para el pueblo de las Illes Balears.
b) Integran, asimismo, el patrimonio bibliográfico de las Illes Balears los ejemplares que son producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros parecidos, sea cual sea su soporte material, de los cuales no consta la existencia, al menos, de tres ejemplares en los servicios públicos ubicados en las Illes Balears, o de uno, en el caso de películas cinematográficas que sean de interés cultural.
c) Igualmente, forman parte del patrimonio bibliográfico de las Illes Balears las obras de más de cien años de antigüedad y las obras manuscritas, como también los fondos bibliográficos que, por su singularidad, unidad temática o relevancia, sean establecidos por reglamento o por su regulación específica.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-47