Art. 43
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

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En vigor desde 1 dic 2006
1. El reconocimiento como biblioteca tiene que acordarse por resolución del órgano competente del consejo insular correspondiente, tiene que incluir la descripción de los elementos para identificarla y tiene que contener al menos las actuaciones a que se refiere el artículo 42.1 de esta ley. La resolución que ponga fin al procedimiento de reconocimiento tiene que hacer una mención especial a los objetivos de la biblioteca reconocida, y tiene que incluir la denominación pública que se autoriza. 2. El reconocimiento tiene que notificarse a las personas interesadas, al ayuntamiento donde esté ubicada la biblioteca o colección y al Gobierno de las Illes Balears, y tiene que publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. 3. Para dejar sin efecto el reconocimiento, hace falta seguir el procedimiento regulado en este capítulo.
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eli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-43