Título TÍTULO V
Art. 39
39 / 74En vigor desde 1 dic 2006
1. Cada consejo insular creará la comisión técnica insular de bibliotecas, que se constituirá como órgano consultivo en materia de bibliotecas en cada una de las Islas.
2. Las comisiones técnicas insulares de bibliotecas tienen como funciones básicas:
a) Promover las actuaciones, los planes, los programas y los instrumentos que desarrollan el Sistema Bibliotecario de las Illes Balears, como son los planes insulares de lectura pública, el Catálogo colectivo de las Illes Balears y la Biblioteca Virtual Balear.
b) Emitir dictamen sobre el reconocimiento de las bibliotecas y su integración en el Sistema.
c) Emitir dictamen sobre la revocación de la condición de biblioteca integrada en el Sistema.
d) Emitir dictamen sobre las normas o los reglamentos que tienen que regir los sistemas insulares o parte de éstos.
e) Todas las otras que, por norma legal o reglamentaria, le sean atribuidas.
3. Cada consejo insular determinará las normas de funcionamiento interno y la composición de cada una de las comisiones técnicas insulares de bibliotecas.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-39