Título TÍTULO V
Art. 38
38 / 74En vigor desde 1 dic 2006
1. Se crea la Comisión Técnica de Bibliotecas de las Illes Balears como un órgano de carácter técnico, adscrito a la consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears.
2. La Comisión Técnica de Bibliotecas de las Illes Balears tiene que estar integrada por los miembros siguientes:
a) El presidente o la presidenta, que será el director o la directora general competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears.
b) Los o las vocales, técnicos o técnicas en la materia, que serán: cinco vocales nombrados o nombradas por el consejero o la consejera competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears, entre los cuales habrá representantes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de la Biblioteca de las Illes Balears, de la Universidad de las Illes Balears, de las asociaciones y los colegios profesionales, y de otras entidades o instituciones de reconocido prestigio en la materia; y un o una vocal en representación de cada uno de los consejos insulares, nombrado o nombrada por el respectivo consejero o por la respectiva consejera competente en materia de cultura.
c) El secretario o la secretaria, con voz pero sin voto, tiene que ser un funcionario o una funcionaria de la consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears.
3. La Comisión técnica de Bibliotecas de las Illes Balears tiene como funciones básicas:
a) Informar sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de bibliotecas y servicios bibliotecarios.
b) Elaborar los criterios técnicos para la aplicación y adaptación de la normativa nacional o internacional en materia de bibliotecas y para la coordinación del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears.
c) Establecer los criterios técnicos de los fondos de las bibliotecas.
d) Regular y promover el préstamo interbibliotecario.
e) Elaborar y vigilar la aplicación de los criterios generales para la consecución de la Biblioteca Virtual de las Illes Balears.
f) Proponer actuaciones, planes y programas para el desarrollo y la coordinación de las bibliotecas que integran el Sistema Bibliotecario de las Illes Balears.
g) Cualquier otra competencia que implique el conjunto del Sistema de Bibliotecas de las Illes Balears.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-38