Título TÍTULO IV
Art. 36
36 / 74En vigor desde 1 dic 2006
Corresponde a los ayuntamientos de las Illes Balears:
a) La creación y la gestión de las bibliotecas de titularidad municipal de acuerdo con las normas establecidas por esta ley y de acuerdo con el Mapa de lectura pública de las Illes Balears.
b) La coordinación y la colaboración entre las bibliotecas ubicadas en su municipio, especialmente las bibliotecas públicas, las bibliotecas de enseñanza no universitaria, y la integración de los servicios de información y documentación municipales con la biblioteca pública respectiva y con el Sistema de Lectura Pública.
c) La promoción de la creación de puntos de extensión bibliotecaria fijos, móviles, estacionales o de cualquier tipo que acerquen los servicios bibliotecarios a todos los núcleos de población.
d) El fomento de las actividades culturales propias de las bibliotecas.
e) El derecho a intervenir en todas las actuaciones y los procedimientos de otras administraciones públicas en materia de bibliotecas que se refieran a bienes ubicados en los términos municipales respectivos.
f) La disposición de un punto de lectura pública en los núcleos de población de menos de 2.000 habitantes y de una biblioteca pública en aquellos municipios de más de 2.000 habitantes.
g) Disponer del equipamiento informático necesario para asegurar el acceso de los usuarios a las nuevas tecnologías y formar parte activamente en la difusión de los conocimientos de las nuevas tecnologías entre todas las capas de la población.
h) El ejercicio del resto de funciones ejecutivas que les atribuye expresamente esta ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-36