Art. 34
Título TÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 1 dic 2006
Corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears: a) El Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. b) La coordinación de los sistemas insulares de bibliotecas públicas, sin perjuicio de las medidas que correspondan a otras administraciones. c) La Biblioteca de las Illes Balears. d) Los servicios de apoyo a la lectura pública de ámbito autonómico, sin perjuicio de las medidas que correspondan a otras administraciones. e) La creación y la gestión del Registro General de Bibliotecas de las Illes Balears. f) La convocatoria y la presidencia del Consejo de Bibliotecas de las Illes Balears. g) La proyección, la promoción y la relación exterior de las bibliotecas de las Illes Balears. h) La difusión entre el mundo educativo de las bibliotecas, de sus fondos y su significación y el fomento de la lectura. i) El desarrollo y el mantenimiento de las bibliotecas de los centros de enseñanza no universitaria y la integración de éstas en su ámbito local. j) El ejercicio con carácter subsidiario de los derechos de tanteo y retracto, en caso que no lo hagan los consejos insulares, en los supuestos de enajenación de bienes declarados de interés cultural, catalogados o incluidos en el Inventario General del Estado, tal como establece la Ley de patrimonio histórico de las Illes Balears. k) Las relaciones y la colaboración con la Administración General del Estado y con otros entes públicos para la ejecución de actuaciones en materia de bibliotecas. l) La gestión que le ha sido transferida de las bibliotecas públicas de titularidad estatal, sin perjuicio de los convenios que puedan hacerse con otras administraciones públicas. m) La elaboración y actualización del Mapa de lectura pública de las Illes Balears y del Plan de lectura pública de las Illes Balears. n) La gestión y la coordinación del Catálogo bibliográfico de las Illes Balears. o) La elaboración de los parámetros básicos de biblioteca pública y de biblioteca de enseñanza no universitaria. p) La demanda y recogida de la información necesaria para la planificación y el desarrollo del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. q) El ejercicio de la potestad reglamentaria normativa en materia de bibliotecas, sin perjuicio de la potestad de autoorganización de los consejos insulares. r) Todas las otras funciones que le atribuyan expresamente esta ley y el resto de la legislación vigente.
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eli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-34