Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
32 / 74En vigor desde 1 dic 2006
El Gobierno de las Illes Balears, siguiendo las recomendaciones, directrices y normas emanadas de organismos nacionales e internacionales relacionados con las bibliotecas de centros de enseñanza no universitaria, definirá y aprobará los parámetros básicos de biblioteca de centros de enseñanza no universitaria de nivel suficiente y a la vez asumibles, teniendo en cuenta la realidad de la comunidad educativa en la que está insertada, para establecer las bases para conseguir un sistema bibliotecario coherente y eficiente.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-32