Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 1 dic 2006
1. El Plan de lectura pública de las Illes Balears es el instrumento de planificación de las actuaciones sobre la lectura pública. 2. Cada consejo insular redactará y aprobará el Plan insular de lectura pública correspondiente a su territorio. 3. La consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears elaborará el Plan de lectura pública de las Illes Balears a partir de los planes insulares de lectura pública que elabora cada consejo insular.
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