Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 1 dic 2006
1. Se crea, adscrito a cada uno de los consejos insulares, el Registro Insular de Bibliotecas Públicas, que será el inventario de todas las bibliotecas integradas en el sistema insular de cada isla. 2. Reglamentariamente los consejos insulares dispondrán la organización y el funcionamiento de este registro, así como su ordenamiento y gestión.
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eli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-28