Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 1 dic 2006
1. Se crea, adscrito a la consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears, el Registro General de Bibliotecas, en el cual se incluirán todas las bibliotecas, los centros de documentación y las colecciones que forman parte del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. 2. Reglamentariamente se dispondrá su organización, funcionamiento y manera de coordinarlo con los registros insulares.
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