Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 1 dic 2006
La acción de todos los niveles de las administraciones públicas para el fomento y la mejora de las bibliotecas se rige por los criterios siguientes: a) Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen como principal criterio de actuación la promoción de la biblioteca pública y el acceso a sus fondos. b) Impulsar la máxima coordinación e integración de todas las bibliotecas en el Sistema Bibliotecario de las Illes Balears, favoreciendo la complementariedad de sus fondos y actividades y la eficiencia del Sistema para el fomento general de la lectura y la investigación y la extensión del Sistema de Lectura Pública. c) Promover y estimular la producción y la difusión de todo aquello que sirva para conocer y divulgar mejor las bibliotecas de las Illes Balears. d) Buscar la aproximación y la cooperación de todos los niveles de la administración, con los municipios, las asociaciones y las entidades, para favorecer la extensión de los servicios de las bibliotecas públicas mediante puntos y agencias de lectura que las acerquen a todos los núcleos de población. e) Activar la presencia de las bibliotecas en la vida cultural de su ámbito territorial. f) Promover la actividad de las asociaciones, fundaciones y entidades que tengan por objetivo dar apoyo a las bibliotecas. g) Impulsar las actividades educativas en cooperación con las bibliotecas, incluido este ámbito específico en los diseños curriculares de todos los niveles educativos. h) Impulsar especialmente la difusión en las bibliotecas de las obras editadas, impresas o producidas en las Illes Balears, las relacionadas por cualquier motivo con su territorio y con su lengua. i) Considerar las bibliotecas públicas como medio idóneo para la promoción del conocimiento y la difusión de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y para la difusión de sus recursos y servicios de información.
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eli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-24