Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

21 / 74
En vigor desde 1 dic 2006
1. En los municipios de menos de 2.000 habitantes se ofrecerán otros servicios de biblioteca pública, fijos o móviles, que tendrán el apoyo específico de los consejos insulares respectivos. Estos puntos de biblioteca prestan el servicio de lectura pública con el apoyo de una biblioteca central insular o de una biblioteca central urbana. 2. En las barriadas de menos de 2.000 habitantes se ofrecerán, de acuerdo con lo establecido en el Mapa de lectura pública insular, los servicios mencionados en el apartado anterior. Estos puntos de biblioteca prestan el servicio de lectura pública con el apoyo de otra biblioteca de ámbito local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-21