Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 74En vigor desde 1 dic 2006
1. En cada isla habrá una biblioteca central insular dependiente del consejo respectivo. En la ciudad donde tienen la sede, podrán prestar los servicios propios de biblioteca central urbana, con un acuerdo previo entre las administraciones públicas. Además, coordinan y asesoran al resto de las bibliotecas, a excepción de las bibliotecas centrales urbanas y las que estén vinculadas a ellas, de acuerdo a lo establecido en el Mapa de lectura pública.
2. Las funciones básicas en su ámbito territorial insular son las de:
a) Recopilar y difundir la colección propia de cada isla.
b) Hacer lotes de préstamo temporal de libros y otros soportes documentales a otras bibliotecas, servicios e instituciones de su ámbito territorial.
c) Ser el centro de recursos bibliográficos y de información.
d) Establecer los criterios y fomentar la cooperación entre todas las bibliotecas.
e) Promover actividades de difusión de la lectura y promoción del uso de las bibliotecas.
3. La biblioteca central insular recibirá un ejemplar del Depósito Legal de cada territorio insular, sin perjuicio de lo que disponga, en esta materia, la legislación vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-18