Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 1 dic 2006
1. Reglamentariamente se determinarán su organización y su funcionamiento. 2. Forman parte de sus órganos de gobierno, obli­gatoriamente, el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y la Universidad de las Illes Balears, sin perjuicio de la representación de otros organismos y/o entidades.
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