Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 74En vigor desde 1 dic 2006
1. Reglamentariamente se determinarán su organización y su funcionamiento.
2. Forman parte de sus órganos de gobierno, obligatoriamente, el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y la Universidad de las Illes Balears, sin perjuicio de la representación de otros organismos y/o entidades.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-15