Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 6 jul 2003
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años ; las graves, a los tres años, y las leves, al año. 2. El plazo de prescripción se contará desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida. 3. Las sanciones que se impongan, en virtud de resolución firme, conforme a esta ley prescribirán a los cinco años, las muy graves ; a los cuatro años, las graves, y a los tres años, las leves.
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