Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
11 / 22En vigor desde 6 jul 2003
Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves se determinarán considerándose, además de los criterios establecidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las siguientes circunstancias:
a) La naturaleza y entidad de la infracción.
b) El grado de responsabilidad e intencionalidad en los hechos que concurran en el interesado.
c) El tiempo que haya mediado entre la comisión de la infracción y el intento de subsanación de ésta por iniciativa propia del interesado.
d) La capacidad económica del interesado.
e) La conducta anterior del interesado, en relación con las normas en materia de movimientos de capitales y pagos exteriores, tomando en consideración al efecto las sanciones firmes que le hubieran sido impuestas durante los últimos cinco años.
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Proeli/es/l/2003/07/04/19#art-10