Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
53 / 64En vigor desde 16 ago 2003
Las vigentes ordenanzas locales que regulan los servicios de taxi deben adaptarse a las disposiciones de la presente Ley en el plazo de seis meses, a contar desde del día de su entrada en vigor.
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Proeli/es-ct/l/2003/07/04/19#disposicion-transitoria-primera