Art. Disposición final sexta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final sexta

64 / 64
En vigor desde 16 ago 2003
La presente Ley entra en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/07/04/19#disposicion-final-sexta