Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 16 ago 2003
La Administración de la Generalidad y las entidades locales deben promover, en el ámbito de las respectivas competencias, el uso de medios telemáticos en la tramitación de las licencias y autorizaciones para prestar el servicio de taxi.
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