Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

17 / 198
En vigor desde 16 abr 2003
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. 2. En concreto, queda derogada la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias, excepto sus disposiciones adicionales. 3. Igualmente, quedan derogadas las determinaciones de cualquier instrumento de planeamiento que contradiga lo establecido en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/14/19#disposicion-derogatoria-unica