Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 16 abr 2003
Se introduce la siguiente modificación en el texto de la Ley 2/2003, de 10 de febrero, de Vivienda de Canarias: «Artículo 27. De la afectación de suelo en el planeamiento municipal. 1. En los municipios declarados de preferente localización de viviendas protegidas, los planes generales habrán de destinar a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública como mínimo el 25% del aprovechamiento con destino residencial del conjunto de los suelos urbanizables y urbanos no consolidados.» (...)
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