Art. Directriz 87
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Directriz 87

Derogado108 / 198
En vigor desde 16 abr 2003
1. Las intervenciones en materia de puertos se orientarán a facilitar y consolidar las siguientes funciones: a) La fluida conexión entre las islas, permitiendo el movimiento de las personas y de las mercancías producidas y consumidas en el archipiélago. b) El abastecimiento de las islas. c) El aprovechamiento de las oportunidades de conexión con el continente africano y la inserción de las islas en las redes mundiales del comercio exterior. d) La satisfacción de la oferta y la demanda turísticas. 2. Las actuaciones en puertos deberán perseguir como objetivos prioritarios, desde el respeto al medio ambiente: a) Mejorar las comunicaciones entre las islas del archipiélago y de éstas con el exterior. b) Propiciar las conexiones intermodales. c) Fomentar las actividades comerciales. d) Impulsar la actividad turística y deportiva. e) Dar soporte a la política pesquera. f) Mejorar la integración con los entornos urbanos en que se insertan.
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