Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Directriz 87
Derogado108 / 198En vigor desde 16 abr 2003
1. Las intervenciones en materia de puertos se orientarán a facilitar y consolidar las siguientes funciones:
a) La fluida conexión entre las islas, permitiendo el movimiento de las personas y de las mercancías producidas y consumidas en el archipiélago.
b) El abastecimiento de las islas.
c) El aprovechamiento de las oportunidades de conexión con el continente africano y la inserción de las islas en las redes mundiales del comercio exterior.
d) La satisfacción de la oferta y la demanda turísticas.
2. Las actuaciones en puertos deberán perseguir como objetivos prioritarios, desde el respeto al medio ambiente:
a) Mejorar las comunicaciones entre las islas del archipiélago y de éstas con el exterior.
b) Propiciar las conexiones intermodales.
c) Fomentar las actividades comerciales.
d) Impulsar la actividad turística y deportiva.
e) Dar soporte a la política pesquera.
f) Mejorar la integración con los entornos urbanos en que se insertan.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-87