Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Directriz 66
Derogado87 / 198En vigor desde 25 ene 2015
1. El planeamiento minimizará el consumo de nuevo suelo y dará prioridad al uso más eficiente del suelo ya ocupado, mediante su renovación y reutilización, utilizando para ello la gestión urbanística y la intervención en el mercado inmobiliario. A tal fin, las administraciones públicas utilizarán estratégicamente el patrimonio público de suelo.
2. El planeamiento insular, en función del modelo territorial elegido para cada isla, del sistema territorial diseñado y de su estrategia para implantarlo, establecerá las determinaciones sobre suelo urbanizable, conforme a los siguientes criterios:
a) Podrá fijar límites máximos a la extensión o capacidad de la clasificación de suelo urbanizable, en el conjunto de las diversas categorías, por el planeamiento general de cada municipio.
b) Contendrá una previsión expresa de la extensión de suelo urbanizable con destino industrial o terciario, sobre las siguientes bases:
1) Establecerá las implantaciones, dimensiones y características del suelo estratégico para actividades productivas que se estimen convenientes para el mantenimiento de la dinámica económica de cada isla.
2) (Derogado)
3. (Derogado)
4. El planeamiento deberá prever, en su caso, el mantenimiento de corredores ecológicos mediante la adecuada disposición de los espacios libres públicos.
Se modifica el carácter de la directriz por la disposición adicional 6 y se derogan los apartados 2.b).2) y 3 por la disposición derogatoria única.3 de Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-66