Art. Directriz 5
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Directriz 5

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En vigor desde 16 abr 2003
1. Las presentes Directrices tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones y modificaciones que procedan. 2. La revisión de las Directrices de Ordenación se efectuará en los siguientes supuestos: a) Por el transcurso de cinco años de vigencia sin que se hubiese realizado revisión por alguno de los restantes motivos. b) Cuando se alteren sustancialmente cualquiera de las circunstancias ambientales, económicas o sociales que sustentan las presentes Directrices. c) Cuando se produzcan modificaciones sustanciales de las disposiciones normativas en que las Directrices se encuadran. 3. Se entenderá por modificación de las Directrices, toda alteración, supresión o adición de sus disposiciones que no constituya causa de revisión, en el sentido de lo expuesto en el párrafo anterior. 4. El procedimiento a seguir para las revisiones será el mismo que el utilizado para su aprobación. Para las modificaciones, no será precisa la redacción y tramitación de avance.
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