Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Directriz 49
Derogado70 / 198En vigor desde 16 abr 2003
1. (ND) Las administraciones públicas de Canarias implantarán el modelo territorial señalado mediante la formulación de los diversos instrumentos de planeamiento, la definición de programas de apoyo económico complementarios a los mismos, el desarrollo de Instrucciones y Normas Técnicas, la producción de la cartografía y de las bases de datos necesarias y la formación de su personal.
2. (ND) En el marco de esas tareas, las administraciones públicas canarias, deberán:
a) Justificar el interés general y la conveniencia y oportunidad de las actuaciones que desarrollen los instrumentos de ordenación.
b) Prestar especial atención a la clasificación de suelo rústico en las periferias urbanas y a la conservación de los suelos rústicos de protección económica, con valores existentes o potenciales.
3. (NAD) Las administraciones urbanísticas facilitarán la mejor difusión de las decisiones que adopten en materia de planeamiento y de las razones y criterios que justifican su adopción. En particular, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias elaborará y difundirá la justificación y la valoración del interés general y los efectos ambientales y territoriales de sus acuerdos de aprobación e informe del planeamiento.
4. (NAD) Las administraciones públicas canarias comprobarán sistemáticamente la vigencia del planeamiento y el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente, atendiendo en particular a la publicación íntegra de la normativa urbanística.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-49