Art. Directriz 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Directriz 44

Derogado65 / 198
En vigor desde 16 abr 2003
1. Las Directrices de Ordenación de Residuos fijarán los requisitos que han de cumplir las instalaciones de tratamiento y depósito de residuos de construcción y demolición. Entre los requisitos se prestará una especial atención a orientar su ubicación hacia canteras abandonadas y clausuradas, procediendo a su rehabilitación, con las fracciones de dichos residuos no susceptibles de ser reciclados. 2. Las Directrices de Ordenación de Residuos establecerán la obligación de asociar las licencias municipales de demolición o de nueva obra con el establecimiento de garantías para el adecuado tratamiento de los residuos que esas obras generen. 3. Las administraciones públicas incorporarán en sus baremos de puntuación para la licitación pública el empleo de materiales producto del reciclado de los residuos de construcción y demolición que puedan aplicarse en la obra civil y en la edificación, cuando la naturaleza de la obra o de la edificación así lo permita, y de conformidad con las prescripciones de las normas técnicas que determinen las condiciones de los mismos. 4. Los Planes Territoriales Especiales de Residuos contendrán un programa de actuaciones para el sellado y recuperación de los vertederos ilegales de residuos de construcción y demolición existentes.
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