Art. Directriz 42
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Directriz 42

Derogado63 / 198
En vigor desde 16 abr 2003
1. (NAD) El Gobierno de Canarias, en concertación con las restantes administraciones públicas canarias, establecerá un programa para la efectiva implantación de la recogida selectiva de papel, cartón y vidrio en la totalidad de los municipios. 2. (ND) Los Planes Territoriales Especiales fomentarán el establecimiento de sistemas mancomunados de recogida de residuos urbanos y, en particular, de papel, cartón y vidrio, allí donde sea posible. 3. (ND) El planeamiento de desarrollo deberá prever los espacios y lugares adecuados para la ubicación de los contenedores de residuos, de manera que se asegure su implantación y se facilite la accesibilidad a los usuarios. 4. (ND) Los municipios de más de 5.000 habitantes establecerán en sus ordenanzas municipales la obligación de que las nuevas edificaciones y urbanizaciones prevean espacios comunes para albergar los diferentes contenedores requeridos para la recogida domiciliaria y los contenedores requeridos para la recogida selectiva.
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eli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-42