Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Directriz 4
168 / 198En vigor desde 16 abr 2003
1. El contenido de las Directrices de Ordenación del Turismo se articula en tres apartados, interdependientes entre sí:
a) Modelo turístico.
b) Renovación edificatoria y rehabilitación urbana.
c) Condiciones del crecimiento.
Además, se dispone un apartado de instrumentos para el desarrollo de las determinaciones establecidas, y las correspondientes medidas de seguimiento del proceso.
2. Las presentes Directrices de Ordenación del Turismo se estructuran documentalmente, conforme el Decreto 127/2001, de 5 de junio, en:
a) Memoria, de contenido informativo, descriptivo y justificativo, en la que se contienen los datos relevantes, las líneas fundamentales de la ordenación propuesta y la motivación de las determinaciones de carácter prescriptivo.
b) Normativa, que contiene el marco jurídico específico aplicable a partir de la entrada en vigor de las presentes Directrices de Ordenación. El carácter de Norma de Aplicación Directa (NAD), Norma Directiva (ND), o Recomendación (R), se expresa clara y concretamente en cada determinación.
3. Dado el nivel de determinaciones y la estructura adoptada para el documento, las presentes Directrices de Ordenación no contienen información ni establecen determinaciones prescriptivas que requieran de su representación gráfica, razón por la que carecen de planos de información y ordenación.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-4-1