Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Directriz 34
198 / 198En vigor desde 16 abr 2003
1. El Gobierno de Canarias establecerá un programa concertado entre los departamentos de competentes en materia de turismo, empleo y educación, y con las organizaciones sindicales y empresariales, para la formación profesional continua dirigida a los jóvenes de cada isla en las especialidades requeridas por el sector.
2. La consejería competente en materia de turismo, en colaboración con las universidades canarias y las organizaciones empresariales, desarrollará un programa permanente de formación en gestión empresarial del sector turístico, con una atención especial a los aspectos ambientales de dicha gestión.
3. Las instituciones públicas realizarán un continuo seguimiento de las demandas formativas, con objeto de anticipar el adiestramiento y formación de la población canaria en los nuevos requerimientos ocupacionales que se precisen.
4. Los programas señalados en los dos primeros números, deberán ser puestos en marcha en el plazo máximo de un año.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-34-1