Art. Directriz 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Directriz 32

Derogado53 / 198
En vigor desde 16 abr 2003
1. El Gobierno de Canarias aplicará las disposiciones contenidas en los acuerdos internacionales en materia de calidad de las aguas marinas y, en especial, en el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, sin perjuicio de las competencias del Estado en esta materia. 2. El Gobierno de Canarias impulsará la adecuación de sus actuaciones en materia de calidad de las aguas marinas a los criterios y disposiciones de la Directiva y demás normativa aplicable.
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