Art. Directriz 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Directriz 31

Derogado52 / 198
En vigor desde 16 abr 2003
1. (NAD) Las administraciones canarias desplegarán los recursos necesarios para que todos los núcleos urbanos cuenten con redes de saneamiento y éstas se hallen conectadas con los sistemas que transportan las aguas a las depuradoras, en los plazos marcados por el Plan de Saneamiento, Depuración y Reutilización. 2. (NAD) Destinarán igualmente los recursos precisos para que, en los plazos máximos señalados en el Plan de Saneamiento, Depuración y Reutilización, estén construidas y operativas las instalaciones de depuración de las aguas residuales que aseguren el adecuado tratamiento a todas las aguas procedentes de los núcleos urbanos de las islas. 3. (R) Para facilitar una correcta gestión de los colectores principales y de las plantas depuradoras, las administraciones canarias fomentarán su implantación en sistemas mancomunados, cuando ello sea posible. 4. (NAD) Las administraciones públicas adoptarán medidas de fomento de la reutilización de las aguas, y entre ellas: a) Promover la construcción de redes separativas de saneamiento en las áreas urbanas, para la captación y reutilización de pluviales. b) Promover, en el medio rural, la depuración y reutilización descentralizada de agua y biomasa a través de sistemas naturales. c) Fomentar sistemas para la reutilización doméstica de las aguas grises. 5. (NAD) El Gobierno de Canarias prestará una especial atención a las circunstancias en que se producen los vertidos mediante emisarios, manteniendo controles regulares del cumplimiento de los requisitos que los autorizaron y colaborará en las intervenciones necesarias para erradicar los vertidos al mar de aguas sin depurar y para asegurar que los vertidos autorizados mantienen las condiciones que permitieron su autorización.
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