Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Directriz 29
Derogado50 / 198En vigor desde 16 abr 2003
1. Las administraciones públicas competentes exigirán que las presas dispongan de las preceptivas normas de explotación, con sus correspondientes planes de seguridad y emergencia, y el cumplimiento de sus contenidos.
2. Los Consejos Insulares de Aguas establecerán programas específicos para intensificar las tareas de deslinde de los cauces y la recuperación del dominio público hidráulico que se hallare ocupado, evitando así los riesgos que se derivan de dichas ocupaciones.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-29