Art. Directriz 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Directriz 29

Derogado50 / 198
En vigor desde 16 abr 2003
1. Las administraciones públicas competentes exigirán que las presas dispongan de las preceptivas normas de explotación, con sus correspondientes planes de seguridad y emergencia, y el cumplimiento de sus contenidos. 2. Los Consejos Insulares de Aguas establecerán programas específicos para intensificar las tareas de deslinde de los cauces y la recuperación del dominio público hidráulico que se hallare ocupado, evitando así los riesgos que se derivan de dichas ocupaciones.
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