Art. Directriz 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Directriz 25

Derogado46 / 198
En vigor desde 16 abr 2003
Las intervenciones en materia de aguas perseguirán el ahorro del consumo, la preservación de la calidad de los recursos, el adecuado tratamiento y reutilización de las aguas residuales, el correcto vertido de los efluentes resultantes y la integración de los criterios ambientales en las actuaciones y planes que se lleven a cabo.
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