Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Directriz 15
179 / 198En vigor desde 16 abr 2003
1. Para la mejora del paisaje urbano en la ciudad turística consolidada y la disminución de la polución visual, se desarrollarán Planes Territoriales Especiales que establezcan, en los núcleos o zonas turísticas, las condiciones de desarrollo de proyectos de imagen y marca que integren y limiten los elementos de señalización, material de publicidad, infraestructuras de telecomunicación, mobiliario urbano genérico, áreas naturales, playas, terrazas y otros elementos del paisaje.
2. En desarrollo de los instrumentos de planeamiento territorial anteriores, las administraciones públicas, y en particular los ayuntamientos, coordinarán sus competencias concurrentes o exclusivas que afecten a la calidad de la experiencia turística, especialmente las relacionadas con la calidad del espacio turístico, estableciendo niveles mínimos o de referencia para los parámetros que se consideren relevantes para garantizar la prestación de servicios turísticos satisfactorios por parte de los municipios.
3. En particular, se atenderá directamente o mediante la formulación de Planes Especiales de Ordenación, ordenanzas municipales o proyectos de ejecución, a los siguientes factores:
a) El equipamiento de los espacios públicos de esparcimiento, en particular los paseos, parques y jardines y la regulación de las actividades que, eventualmente, se concedan en los mismos.
b) El mobiliario urbano.
c) La señalización.
d) La localización, diseño y servicio de los centros de información turística y de asesoramiento a los usuarios turísticos.
e) Los accesos rodados y la dotación y funcionamiento de los aparcamientos.
f) La regulación de la publicidad exterior y los rótulos.
g) La ocupación del suelo público o colectivo por empresas privadas en zonas peatonales y áreas comerciales.
h) La limpieza y la recogida y tratamiento de los residuos urbanos.
i) El funcionamiento de las infraestructuras de suministro de agua, energía y telecomunicaciones.
j) La seguridad ciudadana.
k) El control de calidad de las aguas de piscinas y playas, y la limpieza de la arena.
l) El funcionamiento de los servicios públicos sanitarios, de incendios y otros.
m) La vigilancia ambiental en materia de higiene, ruidos, contaminación y otros.
n) La vigilancia y mantenimiento de las playas.
o) La recuperación y mantenimiento de los caminos históricos y senderos rurales.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-15-1