Art. Directriz 139
Título TÍTULO VIII

Art. Directriz 139

Derogado160 / 198
En vigor desde 16 abr 2003
1. La salvaguarda de los valores ambientales del territorio será garantizada mediante la aplicación de la evaluación de impacto ambiental o, en su caso, de la evaluación ambiental estratégica, a los proyectos y a los planes o programas que establezca la normativa ambiental. 2. Los contenidos, procedimientos y ámbitos de aplicación de dichas figuras de evaluación serán establecidos en las disposiciones específicas que los regulen.
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eli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-139