Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Directriz 13
177 / 198En vigor desde 16 abr 2003
En las zonas turísticas, los instrumentos de planeamiento urbanístico establecerán la zonificación con el objetivo de favorecer la máxima diversificación posible de los productos, definiendo para ello la gama alojativa y de equipamiento complementario adecuada a las condiciones y estructura del lugar, a su paisaje natural, a los recursos turísticos, a la imagen del destino y a las características de la demanda a que se oriente el modelo turístico que se pretende implantar.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-13-1