Art. Directriz 128
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Directriz 128

Derogado149 / 198
En vigor desde 16 abr 2003
1. (NAD) Las actuaciones públicas en materia de desarrollo agrario establecerán incentivos suficientes para mantener los actuales niveles de población activa agraria, garantizar el relevo generacional, mantener y adoptar prácticas productivas agrícolas y ganaderas compatibles con el medio, incrementar las producciones orgánicas o biológicas, y preservar y mejorar los paisajes agroculturales de mayor interés para la población residente y para los visitantes. 2. (ND) Los incentivos que se establezcan atenderán, al menos, a: a) La promoción de infraestructuras y equipamientos de uso compartido. b) La promoción comercial de las producciones agrarias de calidad. c) La prestación de servicios complementarios tales como el alojamiento rural y la formación de escolares. d) Las transferencias directas de renta en compensación por la conservación de paisajes culturales con alto valor. 3. (ND) Las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario pondrán un énfasis especial en establecer un régimen eficaz de apoyo a los residentes en el medio rural para garantizar la preservación de los paisajes.
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