Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Directriz 126
Derogado147 / 198En vigor desde 16 abr 2003
1. Las intervenciones públicas considerarán a los espacios agrarios atendiendo a la doble función que desempeñan, como productores de bienes alimentarios y como mantenedores de valores culturales, ecológicos y paisajísticos.
2. Las intervenciones públicas prestarán una atención especial al estímulo del papel de la agricultura canaria como vertebradora del paisaje, preservadora de las buenas prácticas de gestión de los recursos naturales, y soporte de valores y conocimientos constitutivos de la identidad cultural canaria.
3. Las intervenciones públicas tomarán, como tarea prioritaria, el sostenimiento de la actividad agraria en el mundo rural, contribuyendo a la preservación del medio ambiente y el paisaje.
4. Las intervenciones públicas en el sector se orientarán conforme a las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario, a elaborar en consonancia con las presentes Directrices.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-126