Art. Directriz 123
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Directriz 123

Derogado144 / 198
En vigor desde 16 abr 2003
1. Las Directrices de Ordenación del Turismo, sin perjuicio de lo señalado en la legislación específica, establecerán los criterios para la fijación de los límites absolutos al crecimiento de cada isla en base a las diferentes dimensiones de la capacidad insular de carga, de carácter ambiental o social, así como de capacidad de las infraestructuras, los equipamientos y los servicios para atender las necesidades del crecimiento turístico y del poblacional inducido. 2. El ritmo de crecimiento será establecido por las Directrices de Ordenación del Turismo de forma que periódicamente, y mediante decisión parlamentaria, pueda ser revisado el ritmo admisible de crecimiento de la planta alojativa turística en cada isla en función de la variación experimentada por los datos e indicadores correspondientes.
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