Art. Directriz 118
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Directriz 118

Derogado139 / 198
En vigor desde 16 abr 2003
1. Las Directrices de Ordenación sectorial que se formulen, considerarán los recursos naturales y culturales de las islas de forma que, sobre bases sostenibles, contribuyan a los objetivos de desarrollo económico del archipiélago. 2. Las Directrices de Ordenación sectorial que se formulen, facilitarán la diversificación de la base económica canaria, propiciando la competitividad y mejora del sector primario, mediante la optimización sostenible de las explotaciones agrícolas y ganaderas y su adecuación a nuevos productos, el crecimiento y renovación de la actividad industrial, y la expansión de las actividades de servicios, en particular, de aquellos asociados a la valorización del conocimiento. A tal fin, establecerán criterios y objetivos, dentro del marco territorial y de aprovechamiento de los recursos que les es propio, para potenciar la I+D en la definición de alternativas en los sectores productivos, en la dirección señalada por los objetivos enunciados. 3. Las Directrices de Ordenación sectorial que se formulen tendrán, como uno de sus objetivos, contribuir a la diversificación de la actividad turística y al arraigo y extensión, en las propias islas, de las actividades económicas vinculadas con dicha actividad.
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