Art. Directriz 111
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. Directriz 111

Derogado132 / 198
En vigor desde 16 abr 2003
1. Los conjuntos históricos serán objeto de intervenciones de rehabilitación de sus valores históricos y artísticos y reactivación de su atractivo comercial y residencial, potenciando su consideración como Áreas de Rehabilitación Integral, para la mejor gestión y preservación de los valores que les son propios. 2. Las actuaciones de ordenación del territorio del Gobierno de Canarias preverán un programa específico de ayudas económicas para la redacción y ejecución de los Planes Especiales de Protección de los conjuntos y sitios históricos, zonas arqueológicas y sitios etnológicos. 3. Las actuaciones culturales del Gobierno de Canarias contendrán un régimen de ayudas para que las administraciones municipales acometan la elaboración o adecuación de las Cartas arqueológicas, etnográficas y paleontológicas, y los Catálogos arquitectónicos. 4. Además de desarrollar las medidas de fomento establecidas en la legislación sectorial, las actuaciones de fomento del Gobierno de Canarias facilitarán, mediante medidas fiscales y subvenciones específicas, la habilitación y el mantenimiento de los edificios declarados como Bienes de Interés Cultural, y su puesta en uso.
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