Art. Directriz 101
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Directriz 101

Derogado122 / 198
En vigor desde 16 abr 2003
1. (ND) Las administraciones públicas competentes habrán de adoptar medidas activas y coordinadas para potenciar el atractivo del transporte público y hacer posible su adopción efectiva, en términos económicos viables, analizando la viabilidad de establecimiento de medidas tales como: a) El establecimiento de políticas tarifarias que permitan un amplio acceso al transporte colectivo, al tiempo que la provisión de incentivos y ayudas a sus trabajadores, para la utilización del transporte público, por parte de las empresas, los centros de enseñanza, y las administraciones e instituciones públicas, especialmente cuando la localización de los centros de trabajo eleven notablemente las demandas de movilidad. b) La regulación de la ordenación del tráfico y del aparcamiento en superficie desde la perspectiva de facilitar el transporte público urbano, estableciendo carriles exclusivos continuos y sistemas de zonas de preferencia de paso para tales vehículos. c) La implantación de sistemas de paradas, frecuencias de paso y horarios más adecuados a las necesidades de los usuarios. 2. (ND) Las instituciones competentes deberán revisar y ajustar los horarios y las frecuencias de los servicios de transporte colectivo en cada isla, la capacidad de plazas que ofrecen y la confortabilidad de los vehículos con que prestan sus servicios para acomodarlos a los criterios establecidos en las Directrices de Ordenación de las Infraestructuras y a las disposiciones de los Planes Territoriales Especiales que las desarrollan. 3. (R) Las diferentes administraciones competentes articularán mecanismos económicos, fiscales y financieros para la modernización de los sistemas de transporte colectivo en las islas y el incremento de la utilización de la oferta pública de transporte.
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