Art. Disposición adicional tercera
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Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 16 nov 2002
La documentación generada y reunida por la Junta de Comunidades en el ejercicio de sus competencias, y que sea depositada en los Archivos Históricos Provinciales, se regulará por las disposiciones establecidas en esta Ley y por las normas que la desarrollen.
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